• ¿Qué modalidad de transporte puedo utilizar para la exportación de mi producto a un mercado específico? 

    La definición del modo de transporte para exportar un producto esta ligada a diferentes factores entre ellos: clase, valor, peso y volumen del producto; tipo de carga; manipuleos; clase y costo de embalaje; seguridad; accesibilidad, disponibilidad, frecuencia, rapidez y costo del modo de transporte, adicionalmente el costo de aduana y la documentación exigida podrán incidir en la decisión de utilizar los modos marítimos, aéreos o terrestres.

    Desde Colombia existe una amplia gama de servicios marítimos y aéreos principalmente y terrestres a Venezuela y Ecuador. El transporte para algunos países se ve limitado por las frecuencias y los tiempos de tránsito que se toman para llegar al destino final.
  • ¿Cuál es el valor del flete para el transporte internacional (marítimo, aéreo, terrestre) desde Colombia hasta un destino específico? 

    Las tarifas de transporte de carga entre dos puntos varían en función del tipo de carga, el volumen, el modo y el equipo de transporte o unidad de carga y de la empresa transportadora.

    Para conocer con exactitud los fletes aplicables desde Colombia al destino requerido, ingrese a nuestra página de contactos donde podrá especificar sus requerimientos y a vuelta de correo enviaremos la cotización.
  • ¿Cuál es el modo de transporte más apropiado para mi producto?
    La definición del modo de transporte para exportar un producto, esta ligado a entre otros factores:


    -Tipo de producto a exportar 
    -Peso del producto 
    -Volumen de la carga, 
    -Valor del producto y del embarque, 
    -Punto de origen y punto de destino solicitado por el comprador, 
    -Tipo de empaque y embalaje, 
    -Requerimientos del comprador en cuanto a frecuencia, rapidez, disponibilidad y accesibilidad en los diferentes modos de transporte. 

    Es importante señalar que cada modo de transporte tiene su caracterización propia; por ejemplo, el transporte aéreo no es adecuado para cargas masivas ni el marítimo para cargas urgentes.
  • ¿Qué son los INCOTERMS?

    Son los términos de compra y venta internacional (International Commerce Terms) que establecen las responsabilidades y obligaciones de las partes que intervienen en la operación. 
    Los Incoterms regulan cuatro grandes problemas que soporta toda transacción comercial: 

    1. La entrega de la Mercancía 
    2. Transferencia de Riesgos 
    3. Distribución de Gastos 
    4. Trámites documentales 

  • ¿Cuánta carga puedo enviar en un contenedor marítimo?

    Las características de los contenedores marítimos con base en rango, peso y volumen total por tipo de equipo:

    CONTENEDOR: 20 PIES 
    PESO: 18-22 TON (RANGO)
    VOLUMEN: 33.2-33.7 M3 (RANGO)
    DIMENSIONES INTERNAS
    LARGO x ANCHO x ALTO: 2.352x5.900x2.390 METROS

    CONTENEDOR: 40 PIES
    PESO: 26-27 TON (RANGO)
    VOLUMEN: 66.4-68.8 M3 (RANGO)
    DIMENSIONES INTERNAS
    LARGO x ANCHO x ALTO: 2.352x12.030x2390 METROS

    CONTENEDOR: 20 PIES REFRIGERADO
    PESO: 21-27 TON (RANGO)
    VOLUMEN: 27-28 M3 (RANGO)
    DIMENSIONES INTERNAS
    LARGO x ANCHO x ALTO: 2.285x5.450x2.260 METROS

    CONTENEDOR: 40 PIES REFRIGERADO
    PESO: 26-29 TON (RANGO)
    VOLUMEN: 58-64 M3 (RANGO)
    DIMENSIONES INTERNAS
    LARGO x ANCHO x ALTO: 2.285x11.570x2.250 METROS

    CONTENEDOR: 40 PIES HIGH CUBE
    PESO 26.4 TON (RANGO)
    VOLUMEN: 76 M3 (RANGO)
    DIMENSIONES INTERNAS
    LARGO x ANCHO x ALTO: 2.352x12.030x2.695 METROS

  • ¿Cuál es el mejor sistema de transporte para enviar muestras al exterior y cuanto cuesta?

    Depende de varios factores como, tamaño, características de la carga, normas aduaneras en origen y destino.
    Para que el envío de muestras no resulte oneroso para las compañías, se recomienda que el exportador analice, las posibilidades de enviarlo bajo la modalidad de courier o carga.
    De igual manera el valor de cada envío varía de acuerdo con el destino, peso y volumen.
  • ¿Cuál es el empaque más apropiado para mi producto?

    Debe responder a las necesidades específicas de cada producto y mercado. Sin embargo, hay varios factores a tener en cuenta antes de seleccionar el Sistema óptimo.

    a) PROTECCION 
    b) PRESENTACION 
    c) CUMPLIMIENTO DE NORMATIVIDAD TECNICA Y AMBIENTAL
    Antes de diseñar un empaque, es necesario investigar en el mercado de destino, las restricciones técnicas y ambientales 

  • ¿Debo asegurar siempre mi carga?

    Se recomienda a los exportadores tomar el seguro para amparar las eventuales pérdidas o daños que puedan causarse a la carga durante su tránsito desde el origen hasta el destino final.

    En condiciones normales es necesario asegurar las mercancías contra los diversos riesgos que pueden afectarlas durante su traslado de un lugar a otro y, por extensión, durante determinados períodos (estancias), o situaciones (carga y descarga), relacionados con el hecho de transporte.
  • ¿Qué factores debo tener en cuenta para la contratación del transporte internacional de carga?

    Ante todo debe haber establecido, si el termino de venta (Incoterm) negociado incluye el transporte internacional.

    Los factores básicos con el agente seleccionado son:

    • Selección del modo y la empresa transportadora más adecuada. 
    Condiciones del servicio ofrecido: (Fecha, Ruta, Costos, tiempo, etc.), con el agente. 
    • Diligenciamiento del contrato de transporte en forma preliminar 
    • Liquidación de los fletes por parte del transportador y/o agente. 
    • Preparación de la carga para el transporte (Embalaje, Marcado, Etiquetado, Unitarización, Seguro). 
    • Alistamiento de los soportes documentales que requiere la exportación, el transportador y/o la importación. 
    • Entrega de la carga al transportador en el sitio acordado, junto con los documentos requeridos y perfeccionamiento del contrato. 
    Pago de Fletes. 

  • ¿Quiénes son responsables de la obligación aduanera? 

    Son responsables de la obligación aduanera, las siguientes personas:

    • El importador 
    • El exportador 
    • El propietario 
    • El poseedor 
    • El tenedor de la mercancía 
    • El transportador 
    • El agente de carga internacional 
    • El depositario 
    • El intermediario 
    • El declarante

    Son responsables de las obligaciones que se deriven por su intervención, el transportador, el agente de carga internacional, el depositario, intermediario y el declarante, en los términos previstos en la ley. 

  • ¿Cuáles son los regímenes o procesos aduaneros que regulan el comercio internacional del país? 

    Se distinguen tres regímenes o procesos aduaneros que regulan el comercio internacional colombiano: importación, exportación y tránsito aduanero. 

    Por régimen se entiende el tratamiento que se aplica a las mercancías de acuerdo con las normas aduaneras vigentes dependiendo de su destino: ingreso al territorio nacional o salida hacia el exterior.
  • ¿Quiénes son sujetos con capacidad de importar? 

    Al territorio colombiano, puede importar cualquier persona natural o jurídica, registrando por una sola vez el número de identificación tributaria (NIT). 
  • ¿Qué es el levante de mercancías? 

    Es el acto por el cual la autoridad aduanera permite a los interesados la disposición de las mercancías previo cumplimiento de los requisitos legales o la constitución de garantía, según corresponda.

  • ¿Cuál es la mercancía en libre disposición?

    Es la mercancía que no se encuentra sometida a restricciones aduaneras. Bajo esta concepción, cuando las mercancías obtienen autorización de levante no quedan sujetas al cumplimiento de requisitos posteriores y el importador puede disponer libremente de ellas, mediante cualquiera de las formas de enajenación consagradas en las normas del derecho privado. 
  • ¿Cuál es la mercancía en disposición restringida? 

    Es la mercancía sometida a restricciones aduaneras para su circulación, enajenación o destinación. Estas mercancías, pese a haber obtenido la autorización de levante, quedan condicionadas al cumplimiento de requisitos posteriores para su enajenación, cambio de titular de la importación o cambio de circunscripción territorial; en la mayoría de los casos requieren autorización previa de la autoridad aduanera.
  • ¿Cuáles son las modalidades de importación? 

    Son las diferentes formas de declarar la mercancía objeto de importación e indican si la misma queda sujeta a restricciones aduaneras una vez haya obtenido el levante, o si por el contrario, quedan en libre disposición. 

    Entonces, dependiendo de las transacciones comerciales que realice el importador, podrá acogerse a la modalidad de importación que más se ajuste a sus necesidades y las de sus proveedores en el exterior. 

    Modalidades de Importación

    • Importación ordinaria 
    • Importación con franquicia 
    • Reimportación por perfeccionamiento pasivo 
    • Reimportación de mercancías en el mismo estado 
    • Importación en cumplimiento de garantía del proveedor 
    • Importación temporal para reexportación en el mismo estado (corto plazo, largo plazo, arrendamiento financiero y vehículos de turistas) 
    • Importación temporal para perfeccionamiento activo (bienes de capital, sistemas especiales de importación y exportación y procesamiento industrial) 
    • Importación para transformación o ensamble 
    • Importación por tráfico postal y envíos urgentes 
    • Importación de mercancías bajo la modalidad de entregas urgentes (como auxilio para damnificados de catástrofes o siniestros, en razón de la naturaleza o para atender una necesidad apremiante) 
    • Viajeros (importación de equipajes y menajes)

  • ¿Cuál es el procedimiento aduanero para el trámite de importación de mercancías? 

    Las etapas para el trámite de importación de mercancías son las siguientes: 

    1. Llegada de la mercancía: Esta etapa comprende todo el trámite atinente al ingreso de las mercancías de procedencia extranjera al territorio nacional en la que el transportador debe cumplir con una serie de formalidades ante la autoridad aduanera, a fin de presentar la carga con el lleno de los requisitos. 

    2. Almacenamiento: Es el período durante el cual las mercancías que no fueron nacionalizadas en lugar de arribo, permanecen almacenadas en depósito habilitado, mientras el declarante realiza los trámites para obtener su levante. También pueden introducirse a una zona franca industrial de bienes y servicios o a una zona franca transitoria. 

    3. Trámite de la declaración de importación: En esta etapa, el importador o la SIA declara la mercancía bajo la modalidad de importación que corresponda a la naturaleza o condiciones de importación de la misma.

  • ¿Cuándo procede la solicitud de levante? 

    Efectuado el pago de tributos aduaneros, el declarante puede solicitar a través del sistema informático, la autorización de levante de las mercancías. La aplicación informática diseñada para tal efecto, opera con base en los perfiles de riesgo predeterminados por el comité de selectividad de la DIAN. La respuesta a la solicitud de levante, puede ser una de las siguientes: autorización de levante automático; inspección física o inspección documental. 
  • Qué es el análisis integral de la declaración de importación? 

    Cuando en la diligencia de inspección aduanera el funcionario detecta errores u omisiones en la descripción de la mercancía en la declaración de importación, debe proceder a hacer un análisis integral de la declaración de importación y de los documentos soporte de la mercancía para establecer si dichos errores u omisiones no conllevan a que la declaración ampare mercancías diferentes, en cuyo caso no habrá lugar a la aprehensión de la mercancía y el declarante podrán subsanarlos mediante la presentación de una declaración de legalización sin pago de rescate. 
  • ¿Cuándo procede el retiro de la mercancía? 

    Cuando el levante de las mercancías haya sido autorizado por determinación del sistema o mediante la diligencia de inspección aduanera, el interesado procederá a efectuar el retiro de las mercancías del lugar de almacenamiento o de la zona franca industrial de bienes y servicios. 
  • ¿Qué pasa con las mercancías que no cumplen con las normas aduaneras? 

    Las mercancías que no cumplen con los requisitos para su legal introducción al territorio nacional o salida al exterior, pueden pasar por las siguientes situaciones legales: aprehensión, decomiso o abandono.
  • ¿Qué se entiende por aprehensión? 

    Es una medida cautelar consistente en la retención de mercancías respecto de las cuales se configuren alguno de los eventos consagrados por la legislación aduanera para los regímenes de importación, exportación o tránsito.
  • ¿Qué se entiende por abandono legal ?

    Es la situación en que se encuentra una mercancía cuando vencido el término de permanencia en depósito no ha obtenido su levante o no se ha reembarcado. 
  • ¿Cómo y dónde presentar la declaración de importación? 

    La declaración de importación deberá presentarse ante la administración de aduana con jurisdicción en el lugar donde se encuentre la mercancía, a través del sistema informático aduanero. 
    En aquellas administraciones en las cuales no se cuente con el sistema informático aduanero, la declaración de importación se diligenciará en el formulario preimpreso y deberá presentarse en los depósitos habilitados de la jurisdicción o en la administración de aduana, según corresponda, en donde se cumplirá con el proceso de presentación y aceptación.
  • ¿Cuáles son los documentos soporte de la declaración de importación? 

    El declarante esta obligado a obtener antes de la presentación y aceptación de la declaración y a conservar por un período de cinco (5) años, el original de los documentos que a continuación se relacionan, contados a partir de la fecha de presentación y aceptación de la declaración: 

    • Registro o licencia de importación, expedido por el Ministerio de Comercio Industria y Turismo. El importador que figura en el registro o licencia debe ser el mismo que figura en la declaración de importación. 
    • Factura comercial, cuando hubiere lugar a ella. 
    • Declaración andina del valor y sus documentos soporte para importaciones cuyo valor FOB total declarado y contenido en la factura o contrato sea igual o superior a cinco mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$ 5.000). 
    • Documento de transporte (conocimiento de embarque, guía aérea o carta de porte, según el medio de transporte que se utilice). 
    • Certificado de origen, cuando se requiera para la aplicación de disposiciones especiales. 
    • Certificado de sanidad y aquellos otros documentos exigidos por normas especiales. 
    • Lista de empaque, cuando hubiere lugar a ella. 
    • Mandato cuando la declaración se presente a través de una SIA.

  • ¿Cuáles son las normas de origen en la exportación?

    En Colombia, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo es la entidad competente para expedir los certificados de origen de los productos nacionales objeto de exportación y que quieran acogerse al tratamiento preferencial arancelarios en el país importador, siempre que nuestra nación y el país de destino hayan suscrito acuerdos comerciales sobre la materia y el producto cumpla con las normas de origen establecidas en el acuerdo. 

    Para que un producto pueda acogerse a las ventajas preferenciales de un acuerdo, debe estar acompañado en el momento de la exportación de la prueba documental denominada "Certificado de Origen", donde se indique principalmente las normas o criterios que debe cumplir el producto; éste debe llevar la firma y sello del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. 
  • ¿Qué es el documento de transporte?

    Término genérico que se otorga al conocimiento de embarque, guía aérea o carta de porte y que se constituye en la prueba de existencia del contrato de transporte y recibo de la carga, que será transportada y entregada al consignatario en el lugar de destino. 
  • ¿Cómo se realiza el proceso de exportación de mercancías?

     
    El proceso se inicia con la presentación y aceptación de una solicitud de autorización de embarque a través del sistema informático aduanero, que seguida de los pasos que se indican a continuación, se convierte en una declaración de exportación. 

    El proceso finaliza con el embarque de la mercancía. 

    • Presentación de la solicitud de embarque a través del sistema informático aduanero. 
    • Suministro de los documentos soporte de la solicitud de autorización de embarque: vistos buenos (consultar página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo) o autorizaciones cuando a ello hubiere lugar, mandato cuando se actúe a través de una sociedad de intermediación aduanera o apoderado, y los documentos que acrediten la operación de exportación. 
    • Validación y aceptación de la autorización de embarque 
    • Ingreso de mercancías a la zona primaria aduanera o bodegas del transportador, destinadas al cargue de las mercancías de exportación, para la determinación selectiva o aleatoria del embarque o de la inspección física o documental. 
    • Realización por parte de la autoridad aduanera de la práctica de la inspección documental o física de las mercancías. 
    • Procedencia del embarque (cargue) de la mercancía en el medio de transporte respectivo, previa autorización de la autoridad aduanera. 
    • Certificación del embarque y asignación del número y fecha del manifiesto de carga. 
    • Cumplidos los trámites anteriores, la autorización de embarque, con el número del manifiesto asignado, se convierte en una declaración de exportación definitiva.

  • ¿Que es la inspección aduanera de la mercancía? 

    Se podrá determinar la práctica de inspección física o documental de la mercancía dentro del proceso de exportación, para lo cual el declarante deberá entregar a la administración de aduanas respectiva, los documentos originales soporte de la autorización de embarque. 

    La diligencia de inspección deberá realizarse dentro del día siguiente de su determinación y concluirse el mismo día de su iniciación.

  • ¿Cuáles son las modalidades de exportación? 

    Son las diferentes formas de declarar la mercancía objeto de exportación e indica si el declarante queda obligado al cumplimiento de una obligación posterior en un tiempo determinado, frente a la mercancía exportada. 

    A continuación se enuncian: 

    a. Exportación definitiva: Esta modalidad regula la salida de mercancías nacionales o nacionalizadas del territorio aduanero nacional, con destino a otro país o a una zona franca industrial de bienes y servicios, para su uso o consumo definitivo. 

    b. Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo: Esta modalidad regula la salida de mercancías nacionales o nacionalizadas del territorio aduanero nacional, para ser sometidas a transformación, elaboración o reparación en otro país o en una zona franca industrial de bienes y servicios y cuya permanencia en el exterior está regulada por el término de permanencia que autorice la aduana al momento de la aceptación de la solicitud de autorización de embarque. Antes del vencimiento de dicho plazo, las mercancías deben ser reimportadas. 

    Terminación de la modalidad: La modalidad de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo debe terminar dentro del plazo señalado por la aduana, en una de las siguientes situaciones: 

    a. Reimportación por perfeccionamiento pasivo. 
    b. Exportación definitiva. 
    c. Reimportación en el mismo estado. 
    d. Destrucción de la mercancía en el exterior. 
    e. Cesión de mercancía. 

    c. Exportación temporal para reimportación en el mismo estado: Esta modalidad permite la salida temporal de mercancías nacionales o nacionalizadas, del territorio aduanero colombiano al exterior, para atender una finalidad específica en un plazo determinado, fijado por el declarante, sin que exceda de un (1) año. Antes del vencimiento del término autorizado, la mercancía debe reimportarse sin haber sufrido modificaciones en el extranjero, con excepción del deterioro normal por su uso. 

    Las mercancías así exportadas deberán salir del país en un único embarque y con los datos definitivos de la operación. Igualmente deberán quedar plenamente identificadas por sus características permanentes que las individualizan de las demás de su género. 

    El declarante debe conservar en su poder por el término de cinco (5) años, contados a partir de la presentación y aceptación de la solicitud de autorización de embarque, el documento que acredita el contrato que originó la exportación. 

    Bajo la modalidad de exportación temporal para la reimportación en el mismo estado también pueden exportarse los siguientes bienes: 

    • Bienes del patrimonio cultural de la nación: El término de permanencia en el exterior no podrá ser superior a tres (3) años y se requiere de la constitución de una garantía que asegure la reimportación de los bienes. 

    • Mercancías en consignación: Son mercancías que se exportan temporalmente con el fin de promover pedidos en el exterior y pueden ser objeto de reimportación o de declaración de exportación definitiva dentro del término señalado por la autoridad aduanera al momento de realizarse la exportación temporal. 

    • Leasing de exportación: La exportación de bienes que realicen las compañías de financiamiento comercial, podrán reimportarse en el mismo estado cuando no se ejerza la opción de compra. En este caso, la reimportación deberá efectuarse dentro de los seis (6) meses siguientes al finalizar la operación de leasing internacional. 

    Terminación de la modalidad: La modalidad de importación temporal para reimportación en el mismo estado, debe terminar dentro del plazo autorizado, mediante una de las siguientes situaciones: 

    • Reimportación en el mismo estado. 
    • Exportación definitiva. 
    • Destrucción de la mercancía debidamente acreditada ante la Aduana.

    d. Reexportación: Esta modalidad de exportación procede únicamente para mercancías importadas que se hayan declarado bajo la modalidad de importación temporal para reexportación en el mismo estado y modalidad de importación para transformación o ensamble. Igualmente, procede para los bienes de capital o sus partes importados temporalmente, que deben salir del país o a una zona franca industrial de bienes o servicios, para ser reparados o reemplazados. 

    Constituye documento soporte de la modalidad de reexportación, la declaración de importación que ampara la mercancía en el territorio nacional. 

    e. Reembarque: Esta modalidad regula la salida del territorio aduanero nacional de mercancías procedentes del exterior y que estén almacenadas en depósito habilitado, siempre que no se encuentren en abandono legal y no se hayan sometido a ninguna modalidad de importación. 

    El declarante debe constituir una garantía por el término de un (1) mes, para garantizar que dentro de los quince (15) días siguientes al embarque de la mercancía, entregará a la autoridad aduanera la certificación expedida por el transportador, donde conste la salida de la mercancía del territorio aduanero nacional. 

    f. Exportación por tráfico postal y envíos urgentes: Esta modalidad regula la salida de envíos de correspondencia, paquetes postales y envíos urgentes, siempre que su valor no exceda de US $1.000 de los Estados Unidos de Norteamérica y requieran ágil entrega a su destinatario en el exterior. 

    Las labores de recepción, presentación de la declaración y embarque de los paquetes postales, los adelanta la Administración Postal Nacional y las empresas legalmente autorizadas para realizar esta actividad, 
    Las actividades relativas a los envíos urgentes, las realiza directamente las empresas de transporte internacional con licencia del Ministerio de Comunicaciones con empresas de mensajería especializada e inscritas ante la DIAN, y deberán estar amparados con una declaración simplificada de exportación. 

    g. Exportación de muestras sin valor comercial: Bajo esta modalidad se pueden exportar mercancías nacionales en calidad de muestras sin valor comercial, cuyo valor anual no exceda de diez mil dólares (US $10.000) de los Estados Unidos de Norteamérica. 
    La exportación de muestras sin valor comercial realizada por la Federación Nacional de Cafeteros o Proexport, no está sujeta a este monto. 
    El trámite de la exportación se debe surtir mediante el diligenciamiento de la declaración de exportación simplificada, la cual debe contener los datos definitivos de la mercancía y enviarse al exterior en embarque único; así mismo, debe estar acompañada para su aceptación de los vistos buenos, autorizaciones o licencias que se requieran para su salida del territorio aduanero nacional. 

    h. Exportación temporal de viajeros : Al amparo de esta modalidad, pueden salir del país mercancías nacionales o nacionalizadas que lleve consigo el viajero y desee reimportarlas a su regreso, sin el pago de tributos aduaneros. 
    Para el efecto, el viajero deberá presentar en la oficina de la aduana del puerto o aeropuerto de salida, la mercancía, acompañada de la declaración simplificada de exportación, pasaporte y tiquete de viaje. En la declaración debe quedar claramente identificada la mercancía objeto de salida, por sus características, número o serie que la identifica o individualiza de las demás de su género. 

    No hacen parte del equipaje los efectos personales del viajero y por lo tanto no serán objeto de declaración. 
    Los bienes así exportados, podrán ser reimportados al territorio aduanero nacional, sin el pago de tributos aduaneros. 

    i. Exportación de menajes: Con esta modalidad se permite a los residentes en el país, que deseen fijar su residencia en el exterior, exportar los bienes que constituyen el menaje doméstico, presentando ante la aduana las mercancías acompañadas de una relación donde indique la cantidad y descripción de las mismas. 

    La declaración debe suscribirse y presentarse por el propietario del menaje o la persona debidamente autorizada por éste, ante la dependencia de la aduana competente, del puerto o aeropuerto de salida, del territorio aduanero nacional. 

    La declaración debe presentarse dentro de los treinta (30) días calendario anterior a la salida del viajero del país o dentro de los ciento veinte (120) días calendario a la fecha de salida del mismo. 
    Los bienes así exportados podrán ser reimportados al territorio aduanero nacional, sin el pago de tributos aduaneros. 

    j. Programas especiales de exportación: Los programas especiales de exportación –PEX- permite a los productores nacionales y a sus proveedores de insumos, exportar bienes producidos o elaborados en el territorio aduanero nacional, a partir de materias primas nacionales entregadas por un tercero ubicado en país extranjero. 

    k. Exportación de energía eléctrica: Mediante esta operación, se permite a las empresas exportadoras interesadas en realizar esta actividad, exportar energía eléctrica, a través de los puntos habilitados para tal fin. 

    l. Despacho o Envíos Urgentes: Para el trámite de la exportación, es suficiente la presentación por parte de la entidad, de una relación escrita donde indique la clase y cantidad de mercancías objeto de despacho y expresar que se trata de una donación. Esta relación será considerada como una declaración simplificada de exportación. El trámite se surte ante la administración de Aduanas de la jurisdicción aduanera de salida de las mercancías. 

    m. Exportación de joyas, esmeraldas y demás piedras preciosas: Permite exportar joyas, esmeraldas y demás piedras preciosas debiendo tramitar la solicitud de autorización de embarque, bajo la modalidad de exportación definitiva, no obstante podrá realizarse la operación como mercancía transportada a la mano con el viajero. 

    Cuando la exportación sea realizada por un viajero, la certificación de embarque se entiende surtida ante la dependencia competente de la aduana donde se tramitará la exportación, mediante la presentación de la fotocopia legible del pasaporte, tiquete y pasabordo. El tiquete hace las veces de manifiesto de carga. 

    n. Exportación de café: Solamente se puede exportar el café que cumpla los requisitos de calidad establecidos por el Comité Nacional de Cafeteros. La Federación Nacional de Cafeteros es la entidad encargada de vigilar el cumplimiento de este último requisito. 

    Las exportaciones de café son realizadas por el Fondo Nacional del Café o por los exportadores particulares debidamente autorizados; para ello, deberán diligenciar la solicitud de autorización de embarque, previas las verificaciones realizadas por la Federación Nacional de Cafeteros, en la cual constatará entre otras, la existencia de la guía de tránsito, toma de muestras para análisis de calidad y emisión del concepto de aprobación de exportación así como la expedición del certificado donde conste el repeso y la liquidación y pago de la contribución cafetera. 

  • ¿Cuáles son las responsabilidades de los declarantes de una exportación? 

    Los declarantes que actúen ante la autoridad aduanera en materia de exportaciones, serán responsables administrativamente por la exactitud y veracidad de la información contenida en los documentos que suscriban directa o indirectamente a través de sus representantes ante la DIAN, y de la correcta clasificación arancelaria de las mercancías. 

    La presentación y suscripción de la declaración de exportación o de formularios oficiales aprobados por la DIAN o de cualquiera otra actuación que se surta ante las autoridades aduaneras, directamente o por parte de los representantes acreditados por las SIA´s, conlleva la aceptación por parte de éstas la veracidad de la información en ellos contenida. 

    La obligación aduanera en la exportación, comprende además del diligenciamiento y presentación del formulario de declaración de exportación, la obligación de entregar y conservar los documentos que soportan la operación por un periodo de cinco (5) años contados a partir de la fecha de presentación y aceptación de la solicitud de autorización de embarque, atender las solicitudes de información y pruebas, al pago de sanciones cuando a ello hubiere lugar y cumplir con las disposiciones legales que rigen el régimen de exportación.
  • ¿Cómo y dónde tramitar la declaración de exportación?

    La solicitud de autorización de embarque deberá presentarse o tramitarse ante la administración de aduanas con jurisdicción en el lugar donde se encuentre la mercancía, a través del sistema informático aduanero o en forma manual en aquellas administraciones en las cuales no se disponga de este, previa obtención de los vistos buenos y autorizaciones necesarias. Cuando el trámite sea en forma manual, se deberá diligenciar el formulario en su totalidad a máquina y presentarlo a la administración de aduana competente, con el objeto de que se verifique las causales de no aceptación y con posterioridad se determine la procedencia o no del embarque. 
    Solamente en aquellas administraciones de impuestos y aduanas con jurisdicción para el manejo de la operación aduanera, se puede entregar las declaraciones de exportación.
  • ¿Cuáles son los documentos soporte de la declaración de exportación? 

    El declarante está obligado, por un período de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de presentación y aceptación de la autorización de embarque, a conservar el original de los documentos que a continuación se relacionan: 

    • Documento que acredite la operación que dio lugar a la exportación. 
    • Vistos buenos o autorizaciones cuando a ello hubiere lugar. 
    • Mandato cuando actúe como declarante una SIA o un apoderado

  • ¿Qué modalidades se pueden presentar dentro de este régimen? 

    En este régimen se pueden dar las modalidades de tránsito, cabotaje y trasbordo. 
  • ¿Qué operaciones están permitidas dentro del tránsito aduanero? 

    Está permitido el tránsito para las mercancías que vayan a ser sometidas a una de las siguientes modalidades de importación y sólo podrá autorizarse para las mercancías que estén consignadas o se endosen a la nación, entidades territoriales y las entidades descentralizadas, a un usuario de zona franca, a un titular de un depósito privado, a un usuario aduanero permanente o a un usuario altamente exportador (ALTEX).
     
    Operaciones permitidas:

    • Importación para transformación y ensamble. 
    • Importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital. 
    • Importación temporal en desarrollo de sistemas especiales de importación – exportación. 
    • Importación temporal para procesamiento industrial.

  • ¿Qué empresas están autorizadas para realizar tránsito? 

    Las operaciones de tránsito se realizan únicamente en los vehículos de empresas inscritas y autorizadas previamente por la Aduana. 
  • ¿Qué garantías se deben constituir en el Régimen de Tránsito? 
    Toda operación de tránsito debe estar amparada con las siguientes garantías: 

    • Garantía a cargo del declarante, para respaldar el pago de tributos aduaneros y sanciones. 
    • Garantía por la finalización de la modalidad, a cargo del transportador.

  • ¿Qué se entiende por Cabotaje?

     
    Es la modalidad del régimen de tránsito que regula el transporte de mercancías bajo control aduanero, cuya circulación esté restringida por agua o por aire entre dos (2) puertos o aeropuertos habilitados dentro del territorio aduanero nacional. 
  • ¿Qué se entiende por Transbordo?
     

    Es la modalidad del régimen de tránsito que regula el traslado de mercancías del medio de transporte utilizado para la llegada al territorio aduanero nacional, a otro que efectúa la salida a país extranjero, dentro de una misma Aduana y bajo su control sin que se causen tributos aduaneros.